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viernes, 8 de julio de 2016

La guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos existiendo desproporción entre los ingresos de los cónyuges

Tras un período de soluciones mixtas, el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

En esta Sentencia, confirma que el padre debe pasar una pensión a su ex esposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe ingreso alguno, señalando que «la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno».

Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.

Señala el alto tribunal que esta limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria (como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral), pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el artículo 152 del Código Civil.


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