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miércoles, 31 de enero de 2018

La custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores

La interpretación de la legislación vigente al respecto es que la guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida. 

La  guarda y custodia compartida se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.


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martes, 2 de enero de 2018

Los conflictos en la pareja se agudizan durante la fiestas navideñas

Durante las fiestas navideñas existe un mayor contacto personal entre las parejas porque hay más tiempo libre compartido y ello de forma inevitable produce un aumento de la conflictividad personal.

Como consecuencia de tal situación muchas personas deciden en estas fechas que ha llegado el momento de poner fin a su relación de pareja.

No obstante suelen esperar a que pasen las fiestas e inician los trámites de separación acudiendo a un Abogado los días después de Reyes.



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