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miércoles, 7 de diciembre de 2016

Atribución del derecho de uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores

La esposa recurrente partió de que el interés más urgentemente necesitado de protección era el suyo, pero el Tribunal motivó lo contrario. Por lo que, en ausencia de hijos, la decisión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 96. 3 del Código Civil.

No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga menor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar dos extremos:
a) Que necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente.
b) Que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.

Respecto a que la atribución de uso de la vivienda deba limitarse en el tiempo es una previsión para el supuesto de que se haga al cónyuge no titular de la misma.