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lunes, 13 de mayo de 2019

No existe límite de tiempo al atribuir el uso de la vivienda familiar


Atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés superior del menor, que no puede ser limitada por los Tribunales porque aquél requiere alimentos que han de ser prestados por los titulares de la patria potestad. Y entre los alimentos se encuentra la habitación.

Y como la atribución se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma en que sus propietarios ostenten la titularidad, el derecho de uso ni siquiera puede limitarse al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre la vivienda familiar.

En definitiva, no puede establecerse limitación alguna a la atribución del uso de la vivienda a los menores en tanto continúen siéndolo, porque el interés protegido no es la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de la pareja.

Como excepción única a este principio general podría configurarse el común acuerdo entre los progenitores, pero éste pacto siempre deberá someterse a la aprobación judicial.


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