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martes, 10 de octubre de 2017

Decisiones inatacables de las Audiencias Provinciales en materia de Pensión Compensatoria

Las conclusiones alcanzadas por los tribunales de apelación para fijar un límite temporal a la Pensión Compensatoria o para justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación cuando sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 del Código Civil y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad.


Solamente es posible revisar en casación las sentencias de las Audiencias Provinciales cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio, en función de los factores concurrentes, se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en unos parámetros diferentes de los apuntados por la jurisprudencia.


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