Imagen de Inicio

Mostrando entradas con la etiqueta Pensión Compensatoria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pensión Compensatoria. Mostrar todas las entradas

viernes, 19 de noviembre de 2021

LAS PENSIONES DE FAMILIA DEBEN SER ACTUALIZADAS

 Tanto la Pensión de Alimentos de los hijos como la Pensión Compensatoria del cónyuge deben ser actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC), para que el valor de las pensiones mantenga su valor.

La actualización de más de un año es preferible que la haga un Abogado de Familia. Como ejemplo de la importancia de esta operación está el IPC de lo que va corrido de este año, cuyo último dato (octubre) señala un aumento de un 5,4 %.

Otras publicaciones de Abogados García-Míguez:

https://www.garciamiguez.com/actualidad

https://www.facebook.com/abogadosgarciamiguez

jueves, 16 de enero de 2020

Como establecer un limite temporal a la Pensión Compensatoria


Para establecer un límite temporal a la percepción de una Pensión Compensatoria para un cónyuge tras la ruptura matrimonial, depende de que el restablecimiento del equilibrio económico de aquél no se resienta, puesto que tal circunstancia es el fundamento de la pensión.

Así las cosas, para poder estimar ese restablecimiento económico hay que considerar las circunstancias que concurren en el caso concreto. Circunstancias que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un lapso de tiempo determinado.

Como consecuencia de lo que queda expuesto, para fijar un límite temporal a la pensión y también para establecer la cuantía de la misma, el Tribunal debe actuar con certidumbre para llegar a una conclusión adecuada a la valoración de esos factores concurrentes.

Esa conclusión debe tener unos índices de probabilidad lo más altos posibles según los datos de que se disponga, de tal manera que el plazo debe adecuarse totalmente a la previsión de superación del desequilibrio.

Y no debe establecerse ningún plazo si la superación del desequilibrio económico no es previsible en un lapso de tiempo determinado.


Otras publicaciones de Abogados García-Míguez:

https://www.garciamiguez.com

https://www.facebook.com/abogadosgarciamiguez

https://twitter.com/abogadoscoruna

https://www.youtube.com/channel/UCXfT_OWZeffRfuXR7RDYm0Q

jueves, 21 de noviembre de 2019

En parejas de hecho no existe la pensión compensatoria, hay otras soluciónes


Las leyes españolas han equiparado al matrimonio en algunos aspectos a las parejas no casadas, pero eso no ha ocurrido con la pensión compensatoria.

No existe la compensación en los casos de extinción de las parejas de hecho. Ni por haber trabajado para el hogar, ni por haberlo hecho para el otro integrante de la pareja, ni alimenticia en caso de necesidad. Y tampoco por desequilibrio.

Al margen de esa falta de regulación legal, en las uniones de hecho son admisibles  los contratos entre los convivientes, para establecer distintas compensaciones por los desequilibrios económicos que puedan producirse en el supuesto de ruptura.

A pesar del vacío legal y en ausencia de contrato entre las partes, cabe una solución legal distinta a la legislación propia del matrimonio, que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de hecho.

Ello consiste en ir a juicio con base en principios generales.


Otras publicaciones de Abogados García-Míguez:







miércoles, 7 de noviembre de 2018

¿Cuáles son los fundamentos de la Pensión Compensatoria?


La Pensión Compensatoria se fundamenta básicamente en dos aspectos fácticos y jurídico legales.

En primer lugar, hay que afrontar el concepto de desequilibrio. Y la respuesta es que éste implica para un cónyuge un empeoramiento económico en relación con la situación existente vigente el matrimonio.

En segundo lugar, hay que determinar el momento en que el desequilibrio debe producirse.

Y esto se hace comparando las condiciones económicas de cada cónyuge antes y después de la ruptura.

Debiendo resultar que un cónyuge ha sufrido un empeoramiento de su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y también respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge tras la Nulidad, la Separación o el Divorcio.



Otras publicaciones de Abogados García-Míguez:








lunes, 4 de diciembre de 2017

La duración de la pensión compensatoria

Es posible la fijación de un límite temporal a la pensión compensatoria, en consecuencia la cuestión se contrae a la determinación de los criterios que deben servir de pauta a tal fin.

El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

Estas circunstancia permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.


http://www.garciamiguez.com

https://plus.google.com/+AbogadosGarcíaMíguezACoruña

https://www.facebook.com/Abogados-Coru%C3%B1a-Divorcio-Separaci%C3%B3n-Abogados-Garc%C3%ADa-M%C3%ADguez-1837879693130959/?ref=bookmarks

https://twitter.com/abogadoscoruna

martes, 10 de octubre de 2017

Decisiones inatacables de las Audiencias Provinciales en materia de Pensión Compensatoria

Las conclusiones alcanzadas por los tribunales de apelación para fijar un límite temporal a la Pensión Compensatoria o para justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación cuando sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 del Código Civil y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad.


Solamente es posible revisar en casación las sentencias de las Audiencias Provinciales cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio, en función de los factores concurrentes, se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en unos parámetros diferentes de los apuntados por la jurisprudencia.


Otras publicaciones de Abogados García-Míguez ® A Coruña:






lunes, 12 de mayo de 2014

Recibir una herencia puede modificar o extinguir la pensión compensatoria

En un Juicio de Modificación de Medidas acordadas en Sentencia de Divorcio se discutió la influencia que había tenido la herencia recibida por la esposa por el fallecimiento de su madre, para entender superado el desequilibrio económico que determinó la pensión compensatoria que recibía a cargo de su marido.
La demanda fue desestimada en primera instancia y también lo fue el recurso de apelación interpuesto por el demandante ante la Audiencia Provincial.