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miércoles, 17 de febrero de 2021

VENTAJAS DE UN CONVENIO PREMATRIMONIAL

En el marco de un Convenio Prematrimonial, además de asuntos que pertenecen propiamente al matrimonio, también pueden regularse las consecuencias de que el enlace no llegue a celebrarse.

Por ejemplo, quién debe pagar gastos como los del vestido de novia o del banquete nupcial si no hay boda.

Los pactos prematrimoniales, llamados Capitulaciones Matrimoniales en nuestro ordenamiento legal, no solo afectan al régimen económico matrimonial sino también a cualquier otra cuestión vinculada al matrimonio.

Ante los constantes cambios que se producen en un mundo en evolución, se necesita un sistema matrimonial que ofrezca un margen de autonomía amplio para que los cónyuges puedan disponer libremente, aunque siempre dentro de la legislación de familia.


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viernes, 15 de enero de 2021

“Divorcio, Separación y Familia en Coruña”, el nuevo grupo de Facebook especializado en Derecho de Familia

 


Se ha creado en Facebook el Grupo “Divorcio, Separación y Familia en Coruña”, que está en la siguiente dirección: 

https://www.facebook.com/groups/separaciondepareja/

Su descripción es: 

«Grupo especializado en la Separación, el Divorcio, la ruptura de la Pareja de Hecho, los hijos menores y demás conflictos de Familia en el Partido Judicial de A Coruña, que abarca los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Carral, Cerceda, Culleredo y Oleiros».

Han sido nombrados administradores de este grupo local los abogados de este Bufete Ricardo García Míguez y Carolina García-Míguez Calvelo.


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viernes, 26 de junio de 2020

«Cada pareja es un mundo»


Una frase de Carolina García-Míguez y Calvelo.

Una de nuestros Abogados de Familia.


Pruebe nuestra Videoconsulta.

- No gaste su tiempo.

- Evítese molestias.

- Ahorre gastos de desplazamiento.

- No corra el riesgo de contagio del Covid-19.

- Ya vivimos en la época del teletrabajo y también de la videoconsulta.

 

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jueves, 21 de noviembre de 2019

En parejas de hecho no existe la pensión compensatoria, hay otras soluciónes


Las leyes españolas han equiparado al matrimonio en algunos aspectos a las parejas no casadas, pero eso no ha ocurrido con la pensión compensatoria.

No existe la compensación en los casos de extinción de las parejas de hecho. Ni por haber trabajado para el hogar, ni por haberlo hecho para el otro integrante de la pareja, ni alimenticia en caso de necesidad. Y tampoco por desequilibrio.

Al margen de esa falta de regulación legal, en las uniones de hecho son admisibles  los contratos entre los convivientes, para establecer distintas compensaciones por los desequilibrios económicos que puedan producirse en el supuesto de ruptura.

A pesar del vacío legal y en ausencia de contrato entre las partes, cabe una solución legal distinta a la legislación propia del matrimonio, que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de hecho.

Ello consiste en ir a juicio con base en principios generales.


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martes, 5 de enero de 2016