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jueves, 10 de noviembre de 2016

Tras la ruptura conyugal, la atribución de la vivienda propiedad de un progenitor puede ser cambiada, por otra vivienda propiedad del padre y de la madre

Legalmente pueden modificarse las medidas por cambio de circunstancias y el que quede disponible el piso propiedad pro indiviso de ambos progenitores, es suficiente para cambiar el régimen sobre la vivienda, porque las situaciones de crisis en la convivencia no pueden dar lugar a una práctica, expropiación del propietario.

El Tribunal Supremo ha determinado que, siempre y cuando ello no perjudique el interés del hijo menor, puede ser cambiada la atribución efectuada de una vivienda que es propiedad del padre, por otra vivienda propiedad pro indiviso del padre y de la madre que ha quedado libre posteriormente.

Y en el caso concreto estudiado, el interés del menor no queda mermado por el cambio de domicilio, porque la vivienda que ahora ocupa es la que fue familiar en el momento de la separación, pero la fijada a partir de ahora fue también la vivienda familiar en su momento. En ambas, ha sido algo indiscutido que el interés de menor quedó cubierto.