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jueves, 31 de enero de 2019

La Audiencia Provincial de A Coruña estimó nuestro recurso sobre las Vacaciones de Semana Santa


En las Vacaciones de Semana Santa es muy común que se asigne el tiempo que los hijos menores pasarán con sus respectivos progenitores.

Y en ese sentido, constituye una práctica habitual que los Juzgados y Tribunales dividan las vacaciones, atribuyendo todos los años a cada uno de ellos la primera o la segunda mitad del período vacacional.

Salvo un deseo de los progenitores debidamente justificado, tal sistema no beneficia a los menores porque, si están de viaje como es muy normal hoy en día con el progenitor al que le toque la primera mitad de la Semana Santa, tendrán que regresar para pasar con el otro la segunda mitad, con los perjuicios que ello acarrea.

Para evitar esa situación, en unas Medidas Personales y Alimentos para un hijo menor no matrimonial, solicitamos del Juzgado que no se dividieran por mitad las Vacaciones de Semana Santa, acordando que en los años pares el menor estuviese con la madre y en los impares con el padre.

El Juzgado, desestimando nuestra petición, se atuvo a los criterios habituales de dividir la Semana Santa por la mitad entre los padres, lo que motivó que interpusiésemos un Recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña.

Y en su Sentencia, este Tribunal nos dio la razón pues, revocando la Sentencia del Juzgado, decretó que, durante toda la extensión de las Vacaciones de Semana Santa, el menor estará con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.


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jueves, 3 de enero de 2019

La Custodia Compartida puede aplicarse con tiempos desiguales

En contra de lo que piensa mucha gente, la Custodia Compartida no significa que los progenitores tengan que tener consigo a los hijos menores durante tiempos de custodia absolutamente idénticos.

La realidad es que la Custodia Compartida puede ser aplicada según el caso concreto, con atribución de distintos períodos de tiempo, aunque buscando siempre que el reparto del mismo sea lo más equitativo posible.

A modo de ejemplo, debe destacarse el hecho de que el sistema de Custodia Compartida puede y debe verse acomodado a las diversidades que existan entre las jornadas laborales de los progenitores.


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