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lunes, 4 de diciembre de 2017

La duración de la pensión compensatoria

Es posible la fijación de un límite temporal a la pensión compensatoria, en consecuencia la cuestión se contrae a la determinación de los criterios que deben servir de pauta a tal fin.

El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

Estas circunstancia permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.


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