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miércoles, 19 de julio de 2017

La salida de un progenitor de la vivienda familiar no supone renuncia a la custodia

La salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar antes del Divorcio no puede ser calificada jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia de los menores por el otro progenitor.

En tal supuesto, la guarda y custodia puede serle atribuida a quién salió en principio de la vivienda familiar o, en su caso, establecer el sistema de custodia compartida, si se dan los presupuestos necesarios para ella.


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