Procede la pérdida de la patria
potestad cuando los incumplimientos del progenitor son graves y reiterados, sin
causa justificada, desde que la hija menor contaba muy poca edad, sin
relacionarse con ella, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de
sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico.
Especialistas. Divorcio. Separación. Modificación de Medidas. Custodia Compartida. Medidas para hijos de no casados || Calle Nóvoa Santos, nº 27, piso 8º derecha. 15006 A Coruña. Teléfono 981 13 85 77 — https://www.garciamiguez.com
viernes, 15 de septiembre de 2017
Pérdida de la patria potestad
miércoles, 16 de agosto de 2017
Pueden seguir nuestra actividad en Twitter visitando: @abogadoscoruna
Durante el mes de agosto continuamos atendiendo y pueden
seguir nuestra actividad en Twitter visitando: @abogadoscoruna
martes, 1 de agosto de 2017
En Abogados García-Míguez ® de A Coruña atendemos al público en agosto
En Abogados García-Míguez ® de A Coruña atendemos
al público en agosto a pesar de las vacaciones judiciales.
Desde luego porque en algunos casos es necesario
dar ayuda al momento.
Y porque si es preciso ir a juicio es mejor
preparar en agosto la acción judicial y ganar tiempo para el uno de septiembre,
que se reanuda la actividad judicial.
miércoles, 19 de julio de 2017
La salida de un progenitor de la vivienda familiar no supone renuncia a la custodia
La salida civilizada de uno de los progenitores de
la vivienda familiar antes del Divorcio no puede ser calificada jurídicamente
como aceptación de la guarda y custodia de los menores por el otro progenitor.
En tal supuesto, la guarda y custodia puede serle atribuida
a quién salió en principio de la vivienda familiar o, en su caso, establecer el
sistema de custodia compartida, si se dan los presupuestos necesarios para
ella.
martes, 20 de junio de 2017
El progenitor declarado rebelde y el derecho de alimentos de los hijos menores
Junto con la protección de los intereses
del declarado rebelde procesal, se halla también la necesidad de que los
Tribunales tutelen los derechos de los hijos menores, pues no es posible eludir
la obligación que los progenitores tienen establecida de prestar asistencia a
sus hijos, según el artículo 39 de la Constitución Española.
El padre o madre deben afrontar la responsabilidad
que les incumbe con respecto a sus hijos, y su falta de localización no les exime
de la obligación de prestar alimentos. Y tampoco que los tribunales tengan la
posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya
abandonado su lugar de residencia.
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lunes, 24 de abril de 2017
Los hijos menores habrán de ser oídos en los juicios sobre su guarda y custodia
Los hijos menores habrán de ser oídos en los
procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia cuando
la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en
todo caso, los mayores de 12 años.
La parte no puede renunciar a la proposición de
dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, de oficio el juez.
lunes, 27 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de las circunstancias
El Tribunal Supremo
critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin
tener en cuenta el cambio de circunstancias que propicia un régimen de custodia
diferente.
Una cosa es
que al tiempo de la quiebra de la unidad familiar, ambos progenitores
considerasen que tal alternativa era la que mejor se adaptaba a las necesidades
de la niña, y otra distinta que el simple transcurso del tiempo no tenga
entidad suficiente para modificar un status que, hasta el presente, ha ofrecido
las condiciones necesarias para un desarrollo armónico y equilibrado de una
menor.
La sentencia
no concreta el interés de la menor, en la forma en que el Tribunal Supremo ha
señalado con reiteración y paraliza su situación sin atender a los cambios que se
han producido desde el momento del convenio regulador.
miércoles, 1 de marzo de 2017
Sin hijos menores, la atribución de la vivienda familiar a la esposa solo procede cuando ella es la más necesitada de protección
No procede la
adscripción de la vivienda familiar a la esposa por el hecho de que el marido le
adeudase a ella parte del precio de la misma.
La atribución
a la esposa, en ausencia de hijos menores, solamente procede cuando ella
ostenta el interés que resulta más necesitado de protección, según dispone
nuestro Código Civil.
martes, 31 de enero de 2017
Momento en que entra en vigor la prestación de alimentos a menores cuando se instaura por primera vez
Cuando la
pensión alimenticia de menores se instaura por primera vez debe estarse a la
doctrina del Tribunal Supremo según la cual debe aplicarse a la reclamación de
alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o
de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 Código Civil.
De modo que,
en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el
progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.
Pero esta
regla puede tener excepciones cuando se acredite que el obligado al pago ha
hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos,
hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los
efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma
se estarían pagando dos veces.
martes, 3 de enero de 2017
Relevancia de la negativa a la práctica de la prueba biológica por el demandado en proceso de filiación
Ante la
negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica, que
ninguna lesividad tenía para él y que además sería oportuna para dejar en
evidencia los indicios que obraban en su contra, es por lo que procede declarar
la filiación reclamada.
Ofreciendo una
especial relevancia como indicio la negativa a la práctica de la prueba
biológica (al menos cuando esta negativa no ha sido acompañada de ninguna razón
significativa que la justifique), no es exigible que los demás indicios
concurrentes generen una virtualidad probatoria plena por sí mismos. Ni
siquiera que jueguen un papel preponderante en la construcción de la
presunción.
Basta que dichos
indicios tengan una eficacia coadyuvante en términos de normalidad o
razonabilidad desde el punto de vista del orden de las cosas, acreditado por la
experiencia, para corroborar el indicio especialmente significativo derivado de
la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica.
La existencia
de indicios de este carácter —según la orientación que se ha consolidado en
nuestra jurisprudencia—, priva de justificación a la negativa y colma su
eficacia indiciaria.
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