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viernes, 8 de julio de 2016

La guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos existiendo desproporción entre los ingresos de los cónyuges

Tras un período de soluciones mixtas, el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

En esta Sentencia, confirma que el padre debe pasar una pensión a su ex esposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe ingreso alguno, señalando que «la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno».

Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.

Señala el alto tribunal que esta limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria (como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral), pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el artículo 152 del Código Civil.


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jueves, 16 de junio de 2016

Concedida la pensión de viudedad a una divorciada que no había tenido pensión compensatoria

Un juzgado de Pontevedra ha abierto la puerta a que numerosas divorciadas de toda España puedan reclamar el cobro de la pensión de viudedad aunque no disfrutaran de una pensión compensatoria.

La novedosa sentencia se apoya en otra reciente del Tribunal Supremo que, frente a las tesis que la Seguridad Social mantiene al respecto, afirma que el único requisito que debe imperar es el de que exista la dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha muerto.

La sentencia del Juzgado de Pontevedra puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.



jueves, 19 de mayo de 2016

Ventajas de la mediación familiar en la solución de conflictos

Tanto en la mediación familiar como fuera de ella las partes del conflicto son, las protagonistas. Pero con la ayuda de un Abogado mediador especialista en estos conflictos los implicados pueden llegar a la mejor solución posible para sus intereses en el caso que las enfrenta. A ello hay que añadir la posibilidad de conseguirlo con menores costes, tanto económicos como psicológicos.


La mediación familiar abre las puertas a un escenario pacifico donde las partes pueden dialogar en torno a la mesa del mediador familiar cómo resolver sus diferencias y ejecutar posteriormente sus decisiones. Además, aún siendo un proceso que inicialmente tiende al acuerdo entre las partes, también puede dejar la puerta abierta para que puedan seguir relacionándose en el futuro.



jueves, 21 de abril de 2016

jueves, 25 de febrero de 2016

Aunque un cónyuge abandone la vivienda familiar, puede serle adjudicada en la sentencia de separación o de divorcio

Si uno de los cónyuges abandona de hecho la vivienda familiar, ello no acarrea que el cónyuge que permanezca en ella pueda atribuirse automáticamente el uso y disfrute de  la misma.

Legalmente, el cónyuge que se marcha puede continuar teniendo interés en la vivienda y puede serle adjudicada en la sentencia de separación o de divorcio.

No obstante, quien abandona la vivienda familiar tiene un plazo para instar el correspondiente proceso de ruptura matrimonial o de medidas. Si no lo hace así, podría entenderse que la vivienda ha perdido su carácter de familiar y que el largo abandono implicaría una renuncia a los derechos derivados del mismo.

lunes, 12 de mayo de 2014

Recibir una herencia puede modificar o extinguir la pensión compensatoria

En un Juicio de Modificación de Medidas acordadas en Sentencia de Divorcio se discutió la influencia que había tenido la herencia recibida por la esposa por el fallecimiento de su madre, para entender superado el desequilibrio económico que determinó la pensión compensatoria que recibía a cargo de su marido.
La demanda fue desestimada en primera instancia y también lo fue el recurso de apelación interpuesto por el demandante ante la Audiencia Provincial.