En la Custodia Compartida, como los hijos no quedan
en compañía exclusiva de uno de los progenitores, en defecto de acuerdo de éstos, el Juez resolverá lo procedente sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.
Cabe atribuirla al progenitor que tenga más
dificultad de acceso a una vivienda, por variadas razones, entre las que se
encuentran no ser titular, no disponer del uso de alguna vivienda o tener
menores ingresos que el otro progenitor.
Mas cuando los progenitores pueden tener una
vivienda adecuada a sus necesidades, no procede hacer la atribución indefinida
de uso de la vivienda familiar.
Y respecto a la vivienda familiar que es de propiedad común por mitad, deberá
ser compartida entre los progenitores, atribuyendo su uso por anualidades
alternas, hasta que procedan a separar el patrimonio común.
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