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lunes, 15 de octubre de 2018

La Custodia Compartida y la atribución del uso de la vivienda familiar


En la Custodia Compartida, como los hijos no quedan en compañía exclusiva de uno de los progenitores, en defecto de acuerdo de éstos, el Juez resolverá lo procedente sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

Cabe atribuirla al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una vivienda, por variadas razones, entre las que se encuentran no ser titular, no disponer del uso de alguna vivienda o tener menores ingresos que el otro progenitor.

Mas cuando los progenitores pueden tener una vivienda adecuada a sus necesidades, no procede hacer la atribución indefinida de uso de la vivienda familiar.

Y respecto a la vivienda familiar que es de propiedad común por mitad, deberá ser compartida entre los progenitores, atribuyendo su uso por anualidades alternas, hasta que procedan a separar el patrimonio común.



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