Si uno de los cónyuges abandona de hecho
la vivienda familiar, ello no acarrea que el cónyuge que permanezca en ella
pueda atribuirse automáticamente el uso y disfrute de la misma.
Legalmente, el cónyuge que se marcha
puede continuar teniendo interés en la vivienda y puede serle adjudicada en la
sentencia de separación o de divorcio.
No obstante, quien abandona la vivienda
familiar tiene un plazo para instar el correspondiente proceso de ruptura
matrimonial o de medidas. Si no lo hace así, podría entenderse que la vivienda
ha perdido su carácter de familiar y que el largo abandono implicaría una
renuncia a los derechos derivados del mismo.