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jueves, 25 de febrero de 2016

Aunque un cónyuge abandone la vivienda familiar, puede serle adjudicada en la sentencia de separación o de divorcio

Si uno de los cónyuges abandona de hecho la vivienda familiar, ello no acarrea que el cónyuge que permanezca en ella pueda atribuirse automáticamente el uso y disfrute de  la misma.

Legalmente, el cónyuge que se marcha puede continuar teniendo interés en la vivienda y puede serle adjudicada en la sentencia de separación o de divorcio.

No obstante, quien abandona la vivienda familiar tiene un plazo para instar el correspondiente proceso de ruptura matrimonial o de medidas. Si no lo hace así, podría entenderse que la vivienda ha perdido su carácter de familiar y que el largo abandono implicaría una renuncia a los derechos derivados del mismo.