Muchos son los
progenitores que, aunque sólo sea para mostrarlos a familiares y amigos,
publican en las redes fotografías de sus hijos menores. Y no piensan que esa
actividad puede causar perjuicios, como el ciberacoso
colegial, la creación de un perfil falso, la publicación de las fotografías en
webs de pederastas o el acoso sexual de los menores.
La difusión en Internet de la imagen
de un menor sin el consentimiento de ambos progenitores o representantes
legales es contraria a la ley. Aunque lo haga un progenitor, el otro puede
solicitar que se adopten medidas tales como que se eliminen las fotografías e
incluso una indemnización por el perjuicio que se haya causado.
Como orientación general, habrá
de tenerse en cuenta que cuando el menor tenga más de catorce años deberá
prestar él mismo su consentimiento. Cuando tenga menos de catorce se precisará
el de ambos progenitores. Pero incluso ésta no será suficiente si el Ministerio
Fiscal entiende que hay un menoscabo a la intimidad, al honor y a la propia
imagen del menor.
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