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viernes, 6 de noviembre de 2020

EL CONFINAMIENTO NO NOS DETIENE


¡No necesita salir de casa!

Primero una consulta por videoconferencia.

Y si va a juicio le preparamos todo por Internet.

Establecidos en A Coruña hace 48 años.

Teléfono 981 13 85 77.

https://www.garciamiguez.com

 

viernes, 26 de junio de 2020

«Cada pareja es un mundo»


Una frase de Carolina García-Míguez y Calvelo.

Una de nuestros Abogados de Familia.


Pruebe nuestra Videoconsulta.

- No gaste su tiempo.

- Evítese molestias.

- Ahorre gastos de desplazamiento.

- No corra el riesgo de contagio del Covid-19.

- Ya vivimos en la época del teletrabajo y también de la videoconsulta.

 

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viernes, 22 de mayo de 2020

Videoconferencia: “El Divorcio Hoy”


La videoconferencia “El Divorcio Hoy” tendrá lugar el día 26 de mayo a las 19 horas, organizada por ABOGADOS GARCÍA-MÍGUEZ ©.

Sesión con Ricardo García Míguez, Abogado de Familia de A Coruña, a través de la plataforma ZOOM.

La asistencia a la videoconferencia es gratuita, procediendo de la siguiente manera:

1) El aforo es limitado. Síganos en cualquiera de estas redes sociales:
- En Twitter: @abogadoscoruna


Tras seguirnos en Twitter o en Facebook, para asistir basta con hacer clic en el anterior enlace el día y hora señalados.

ID de reunión: 778 9300 6307

jueves, 7 de mayo de 2020

Consulta fácil por videoconferencia con un Abogado de Familia


Sólo tiene que hacer clic. Estamos preparados para ofrecerle una consulta por videollamada sin que usted necesite instalar ningún programa.

Evite los peligros de la calle y ahorre tiempo y dinero en desplazamientos. Ya estamos viviendo en la época del teletrabajo y también de la videoconsulta.

La consulta tendrá lugar a la hora que elija y se desarrollará tranquilamente con uno de nuestros abogados, hasta que sus dudas queden totalmente aclaradas.

Si después de hacer la videoconsulta quiere encargarnos su defensa en algún asunto, podemos atenderle también por Internet con las mismas garantías.

Abogados García-Míguez es un Bufete acreditado en A Coruña. Si lo desea, puede llamar al teléfono 981 13 85 77 para organizar su videoconsulta.



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viernes, 27 de marzo de 2020

Abogados de Familia que le atendemos por videoconferencia


Durante el estado de emergencia que padece España continúan produciéndose e incluso agravándose en algunos casos, conflictos que es preciso solucionar con la ayuda de un Abogado de Familia.

El confinamiento decretado no impide que las personas afectadas puedan recurrir a nosotros sin desplazarse. Podemos atenderles telefónicamente y también mediante videoconferencia, sin ningún problema para usted.

Con respecto a las consultas no cabe duda sobre su legalidad. Y en cuanto a las actuaciones judiciales, durante el estado de emergencia existen determinadas materias de familia que pueden ser llevadas a los Tribunales.

Puede llamarnos al teléfono 981 13 85 77 para programar una consulta.


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jueves, 12 de marzo de 2020

Si hay ruptura matrimonial los bienes privativos deben ser reintegrados


En general, cualquier cónyuge puede realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme a las costumbres del lugar y a las circunstancias de aquella.

Pero el cónyuge que aporte caudales propios para satisfacer esas necesidades familiares, tiene derecho tras la ruptura matrimonial a ser reintegrado de conformidad con el régimen económico que tenga establecido el matrimonio.

Y si se trata del régimen de sociedad de gananciales, el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos de dicha sociedad tendrá derecho a que se le reintegre el valor de los mismos a costa del patrimonio común.

Por ejemplo, si se ingresó en una cuenta bancaria común una una suma privativa de uno de los cónyuges y se dedicó al sostenimiento de obligaciones de la sociedad legal de gananciales, procede que le sea reintegrada del patrimonio de esa sociedad.


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miércoles, 12 de febrero de 2020

En la Custodia Compartida la vivienda familiar como “Vivienda nido”


No se considera beneficioso que durante la Custodia Compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar para que los hijos menores no salgan de ella, instituyendo la llamada “Vivienda nido”.

El Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina afirmando que desde diversos aspectos la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el superior interés de los hijos menores de edad.

La “Vivienda nido” no es compatible con la capacidad económica de todos los progenitores, pues con la alternancia en el uso de la vivienda familiar estos se verían obligados a mantener tres viviendas: la de cada progenitor y además la común.

A lo anterior se suma la conflictividad entre los progenitores por el  mantenimiento de la vivienda común, al ser distintas sus opiniones de cómo debería funcionar dicha vivienda, lo cual constituiría un factor perjudicial para los menores.


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jueves, 16 de enero de 2020

Como establecer un limite temporal a la Pensión Compensatoria


Para establecer un límite temporal a la percepción de una Pensión Compensatoria para un cónyuge tras la ruptura matrimonial, depende de que el restablecimiento del equilibrio económico de aquél no se resienta, puesto que tal circunstancia es el fundamento de la pensión.

Así las cosas, para poder estimar ese restablecimiento económico hay que considerar las circunstancias que concurren en el caso concreto. Circunstancias que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un lapso de tiempo determinado.

Como consecuencia de lo que queda expuesto, para fijar un límite temporal a la pensión y también para establecer la cuantía de la misma, el Tribunal debe actuar con certidumbre para llegar a una conclusión adecuada a la valoración de esos factores concurrentes.

Esa conclusión debe tener unos índices de probabilidad lo más altos posibles según los datos de que se disponga, de tal manera que el plazo debe adecuarse totalmente a la previsión de superación del desequilibrio.

Y no debe establecerse ningún plazo si la superación del desequilibrio económico no es previsible en un lapso de tiempo determinado.


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