No se considera
beneficioso que durante la Custodia Compartida los progenitores se alternen en
el uso la vivienda familiar para que los hijos menores no salgan de ella,
instituyendo la llamada “Vivienda nido”.
El Tribunal Supremo ya ha
sentado doctrina afirmando que desde diversos aspectos la rotación en la
vivienda familiar no es un sistema que vele por el superior interés de los hijos
menores de edad.
La “Vivienda nido” no es compatible
con la capacidad económica de todos los progenitores, pues con la alternancia en
el uso de la vivienda familiar estos se verían obligados a mantener tres
viviendas: la de cada progenitor y además la común.
A lo anterior se suma la
conflictividad entre los progenitores por el mantenimiento de la
vivienda común, al ser distintas sus opiniones de cómo debería funcionar dicha
vivienda, lo cual constituiría un factor perjudicial para los menores.
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