Los hijos menores habrán de ser oídos en los
procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia cuando
la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en
todo caso, los mayores de 12 años.
La parte no puede renunciar a la proposición de
dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, de oficio el juez.