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lunes, 24 de abril de 2017

Los hijos menores habrán de ser oídos en los juicios sobre su guarda y custodia

Los hijos menores habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años.


La parte no puede renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, de oficio el juez.




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