El Tribunal Supremo
critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin
tener en cuenta el cambio de circunstancias que propicia un régimen de custodia
diferente.
Una cosa es
que al tiempo de la quiebra de la unidad familiar, ambos progenitores
considerasen que tal alternativa era la que mejor se adaptaba a las necesidades
de la niña, y otra distinta que el simple transcurso del tiempo no tenga
entidad suficiente para modificar un status que, hasta el presente, ha ofrecido
las condiciones necesarias para un desarrollo armónico y equilibrado de una
menor.
La sentencia
no concreta el interés de la menor, en la forma en que el Tribunal Supremo ha
señalado con reiteración y paraliza su situación sin atender a los cambios que se
han producido desde el momento del convenio regulador.
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