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lunes, 27 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de las circunstancias

El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de circunstancias que propicia un régimen de custodia diferente.

Una cosa es que al tiempo de la quiebra de la unidad familiar, ambos progenitores considerasen que tal alternativa era la que mejor se adaptaba a las necesidades de la niña, y otra distinta que el simple transcurso del tiempo no tenga entidad suficiente para modificar un status que, hasta el presente, ha ofrecido las condiciones necesarias para un desarrollo armónico y equilibrado de una menor.


La sentencia no concreta el interés de la menor, en la forma en que el Tribunal Supremo ha señalado con reiteración y paraliza su situación sin atender a los cambios que se han producido desde el momento del convenio regulador.



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