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miércoles, 7 de diciembre de 2016

Atribución del derecho de uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores

La esposa recurrente partió de que el interés más urgentemente necesitado de protección era el suyo, pero el Tribunal motivó lo contrario. Por lo que, en ausencia de hijos, la decisión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 96. 3 del Código Civil.

No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga menor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar dos extremos:
a) Que necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente.
b) Que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.

Respecto a que la atribución de uso de la vivienda deba limitarse en el tiempo es una previsión para el supuesto de que se haga al cónyuge no titular de la misma.

jueves, 10 de noviembre de 2016

Tras la ruptura conyugal, la atribución de la vivienda propiedad de un progenitor puede ser cambiada, por otra vivienda propiedad del padre y de la madre

Legalmente pueden modificarse las medidas por cambio de circunstancias y el que quede disponible el piso propiedad pro indiviso de ambos progenitores, es suficiente para cambiar el régimen sobre la vivienda, porque las situaciones de crisis en la convivencia no pueden dar lugar a una práctica, expropiación del propietario.

El Tribunal Supremo ha determinado que, siempre y cuando ello no perjudique el interés del hijo menor, puede ser cambiada la atribución efectuada de una vivienda que es propiedad del padre, por otra vivienda propiedad pro indiviso del padre y de la madre que ha quedado libre posteriormente.

Y en el caso concreto estudiado, el interés del menor no queda mermado por el cambio de domicilio, porque la vivienda que ahora ocupa es la que fue familiar en el momento de la separación, pero la fijada a partir de ahora fue también la vivienda familiar en su momento. En ambas, ha sido algo indiscutido que el interés de menor quedó cubierto.



viernes, 14 de octubre de 2016

El Tribunal Supremo afirma que una abuela tiene derecho de visitar a sus nietos a pesar de la mala relación que mantiene con los padres

La sentencia indica que el informe psicosocial elaborado por una psicóloga y una trabajadora social que examinaron a cada uno de los interesados— consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela.

Añade que el Código Civil permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa. Pero el texto legal no define la dicha justa causa y por tal motivo debe examinarse su existencia y admisibilidad en cada caso que se deba enjuiciar.


Y en este caso concreto el Tribunal Supremo entiende que en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos —dos horas al mes en el punto de encuentro— pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico al principio mencionado.



viernes, 8 de julio de 2016

La guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos existiendo desproporción entre los ingresos de los cónyuges

Tras un período de soluciones mixtas, el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

En esta Sentencia, confirma que el padre debe pasar una pensión a su ex esposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe ingreso alguno, señalando que «la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno».

Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.

Señala el alto tribunal que esta limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria (como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral), pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el artículo 152 del Código Civil.


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jueves, 16 de junio de 2016

Concedida la pensión de viudedad a una divorciada que no había tenido pensión compensatoria

Un juzgado de Pontevedra ha abierto la puerta a que numerosas divorciadas de toda España puedan reclamar el cobro de la pensión de viudedad aunque no disfrutaran de una pensión compensatoria.

La novedosa sentencia se apoya en otra reciente del Tribunal Supremo que, frente a las tesis que la Seguridad Social mantiene al respecto, afirma que el único requisito que debe imperar es el de que exista la dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha muerto.

La sentencia del Juzgado de Pontevedra puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.



jueves, 19 de mayo de 2016

Ventajas de la mediación familiar en la solución de conflictos

Tanto en la mediación familiar como fuera de ella las partes del conflicto son, las protagonistas. Pero con la ayuda de un Abogado mediador especialista en estos conflictos los implicados pueden llegar a la mejor solución posible para sus intereses en el caso que las enfrenta. A ello hay que añadir la posibilidad de conseguirlo con menores costes, tanto económicos como psicológicos.


La mediación familiar abre las puertas a un escenario pacifico donde las partes pueden dialogar en torno a la mesa del mediador familiar cómo resolver sus diferencias y ejecutar posteriormente sus decisiones. Además, aún siendo un proceso que inicialmente tiende al acuerdo entre las partes, también puede dejar la puerta abierta para que puedan seguir relacionándose en el futuro.



jueves, 21 de abril de 2016

jueves, 25 de febrero de 2016

Aunque un cónyuge abandone la vivienda familiar, puede serle adjudicada en la sentencia de separación o de divorcio

Si uno de los cónyuges abandona de hecho la vivienda familiar, ello no acarrea que el cónyuge que permanezca en ella pueda atribuirse automáticamente el uso y disfrute de  la misma.

Legalmente, el cónyuge que se marcha puede continuar teniendo interés en la vivienda y puede serle adjudicada en la sentencia de separación o de divorcio.

No obstante, quien abandona la vivienda familiar tiene un plazo para instar el correspondiente proceso de ruptura matrimonial o de medidas. Si no lo hace así, podría entenderse que la vivienda ha perdido su carácter de familiar y que el largo abandono implicaría una renuncia a los derechos derivados del mismo.