La esposa recurrente
partió de que el interés más urgentemente necesitado de protección era el suyo,
pero el Tribunal motivó lo contrario. Por lo que, en ausencia de hijos, la
decisión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 96. 3 del Código Civil.
No bastará con
que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga
menor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar dos extremos:
a) Que necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente.
b) Que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.
Respecto a que
la atribución de uso de la vivienda deba limitarse en el tiempo es una
previsión para el supuesto de que se haga al cónyuge no titular de la misma.