Legalmente pueden modificarse las medidas por
cambio de circunstancias y el que quede disponible el piso propiedad pro
indiviso de ambos progenitores, es suficiente para cambiar el régimen sobre la
vivienda, porque las situaciones de crisis en la convivencia no
pueden dar lugar a una práctica, expropiación del propietario.
El Tribunal Supremo ha determinado que, siempre y
cuando ello no perjudique el interés del hijo menor, puede ser cambiada la
atribución efectuada de una vivienda que es propiedad del padre, por otra
vivienda propiedad pro indiviso del padre y de la madre que ha quedado libre
posteriormente.
Y en el caso concreto estudiado, el interés del
menor no queda mermado por el cambio de domicilio,
porque la vivienda que ahora ocupa es la que fue familiar en el momento de la
separación, pero la fijada a partir de ahora fue también la vivienda familiar
en su momento. En ambas, ha sido algo indiscutido que el interés de menor quedó
cubierto.
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