La sentencia indica que el informe psicosocial
elaborado por una psicóloga y una trabajadora social que examinaron a cada uno
de los interesados— consideró beneficioso para los niños el establecimiento de
un régimen de visitas con la abuela.
Añade que el Código Civil permite denegar las
relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa. Pero el texto
legal no define la dicha justa causa y por tal motivo debe examinarse su
existencia y admisibilidad en cada caso que se deba enjuiciar.
Y en este caso concreto el Tribunal Supremo
entiende que en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación
entre abuela y nietos —dos horas al mes en el punto de encuentro— pueda
estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario
según el informe técnico al principio mencionado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.