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lunes, 16 de diciembre de 2019

El final de la sociedad legal de gananciales


La sociedad legal de gananciales finaliza, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, por una resolución judicial a petición de cualquiera de los cónyuges, por abandono del hogar y cuando exista separación de hecho por más de un año.

Aunque la admisión de la demanda de separación o divorcio acarrea la revocación automática de los consentimientos y de los poderes otorgados, no tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial.

De modo que por la subsistencia del régimen y el carácter ganancial de los bienes, las medidas provisionales que afectan a los bienes gananciales se extienden a los que se adquieran incluso después de la adopción de dichas medidas.

No obstante, cuando se trate de una separación de hecho prolongada, en general no se considerarán bienes gananciales los adquiridos por uno de los cónyuges en dicho período. Aunque esto requiere un análisis de las circunstancias de cada caso.


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