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lunes, 16 de diciembre de 2019

El final de la sociedad legal de gananciales


La sociedad legal de gananciales finaliza, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, por una resolución judicial a petición de cualquiera de los cónyuges, por abandono del hogar y cuando exista separación de hecho por más de un año.

Aunque la admisión de la demanda de separación o divorcio acarrea la revocación automática de los consentimientos y de los poderes otorgados, no tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial.

De modo que por la subsistencia del régimen y el carácter ganancial de los bienes, las medidas provisionales que afectan a los bienes gananciales se extienden a los que se adquieran incluso después de la adopción de dichas medidas.

No obstante, cuando se trate de una separación de hecho prolongada, en general no se considerarán bienes gananciales los adquiridos por uno de los cónyuges en dicho período. Aunque esto requiere un análisis de las circunstancias de cada caso.


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jueves, 21 de noviembre de 2019

En parejas de hecho no existe la pensión compensatoria, hay otras soluciónes


Las leyes españolas han equiparado al matrimonio en algunos aspectos a las parejas no casadas, pero eso no ha ocurrido con la pensión compensatoria.

No existe la compensación en los casos de extinción de las parejas de hecho. Ni por haber trabajado para el hogar, ni por haberlo hecho para el otro integrante de la pareja, ni alimenticia en caso de necesidad. Y tampoco por desequilibrio.

Al margen de esa falta de regulación legal, en las uniones de hecho son admisibles  los contratos entre los convivientes, para establecer distintas compensaciones por los desequilibrios económicos que puedan producirse en el supuesto de ruptura.

A pesar del vacío legal y en ausencia de contrato entre las partes, cabe una solución legal distinta a la legislación propia del matrimonio, que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de hecho.

Ello consiste en ir a juicio con base en principios generales.


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lunes, 21 de octubre de 2019

El derecho de uso de la vivienda familiar se extingue con el cambio de pareja


La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal.

Y ese carácter familiar desaparece por la entrada de una tercera persona, porque deja de servir a los fines del matrimonio y hace perder a la vivienda su antigua naturaleza porque su uso se destina una familia diferente.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Pero, aunque se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento ya no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar.

Solo podrán permanecer en esa vivienda el tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales de los progenitores.


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martes, 2 de julio de 2019

Los abuelos pueden desheredar a los hijos que les impidan relacionarse con sus nietos


Las causas de desheredación son únicamente las que expresamente señala la ley, lo cual supone una enumeración taxativa, que excluye la analogía y la interpretación extensiva.

Pero esto no significa que la interpretación o valoración de una concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.

De esta forma, los malos tratos o injurias deben ser objeto de una interpretación flexible acorde a la realidad social.

Por ello, en la actualidad el maltrato psicológico debe considerarse en la expresión que encierra el maltrato de obra, teniendo en cuenta su proyección en el Derecho de familia y hereditario.

Con base en lo que antecede, recientes sentencias han considerado que el maltrato psicológico reiterado es causa de desheredación.



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miércoles, 5 de junio de 2019

Las medidas adoptadas en una Sentencia de familia pueden ser modificadas


Las medidas adoptadas en una Sentencia relativa a los derechos de la familia, como pueden ser la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o los regímenes de visita para el progenitor no custodio, no tienen que durar para siempre.

La ley establece que este tipo de medidas podrán ser objeto de modificación si se alteran de modo sustancial las circunstancias que existían cuando fueron adoptadas.

Si uno de los progenitores se opone a modificarlas, al otro le cabe la posibilidad de iniciar un juicio nuevo de Modificación de Medidas para que se dicten otras que sustituyan a las que estén en vigor.

Si la persona que está leyendo esto piensa que las medidas en vigor deberían ser modificadas, puede realizar una consulta personal con nosotros. Después sabrá cuáles son sus opciones y decidir con tranquilidad lo que le parezca más conveniente.


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lunes, 13 de mayo de 2019

No existe límite de tiempo al atribuir el uso de la vivienda familiar


Atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés superior del menor, que no puede ser limitada por los Tribunales porque aquél requiere alimentos que han de ser prestados por los titulares de la patria potestad. Y entre los alimentos se encuentra la habitación.

Y como la atribución se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma en que sus propietarios ostenten la titularidad, el derecho de uso ni siquiera puede limitarse al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre la vivienda familiar.

En definitiva, no puede establecerse limitación alguna a la atribución del uso de la vivienda a los menores en tanto continúen siéndolo, porque el interés protegido no es la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de la pareja.

Como excepción única a este principio general podría configurarse el común acuerdo entre los progenitores, pero éste pacto siempre deberá someterse a la aprobación judicial.


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martes, 23 de abril de 2019

La Custodia Monoparental puede ser cambiada a Custodia Compartida


Puede acordarse judicialmente el cambio de custodia monoparental a custodia compartida si se ha producido una variación importante en las circunstancias.

Puede hacerse incluso si la custodia monoparental se había acordado por los progenitores en un convenio regulador. No obstante, el cambio ha de ser por causas justificadas, motivadas por el tiempo transcurrido desde la firma del convenio.

No puede quedar inconmovible la situación del menor desde el momento del convenio, dejando sin atender los cambios que desde entonces se hayan producido en su interés.

La adaptación del menor a la custodia monoparental o el tiempo transcurrido son argumentos inválidos para oponerse a la transformación en custodia compartida, pues convertirían en inviable cualquier cambio posterior en interés del menor.



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martes, 26 de marzo de 2019

Conseguimos la Custodia Compartida para nuestro cliente en la Audiencia Provincial


Presentamos ante un Juzgado de Familia de A Coruña Demanda solicitando la custodia compartida para nuestro cliente de un hijo, por períodos semanales.

A pesar de que el niño tiene tres años de edad, a nuestro entender se daban todas las circunstancias requeridas para aplicar la custodia compartida.

La madre se opuso a nuestra Demanda, y solicitó la custodia para ella, que nuestro cliente tuviese un régimen de visitas y que le pagase por el niño una cantidad mensual en concepto de Pensión de Alimentos.

La Fiscal adoptó la misma actitud de la madre, pidiendo la custodia exclusiva para aquella.

En su Sentencia, el Juzgado concedió a la madre la custodia en exclusiva y que nuestro cliente tuviese un régimen de visitas y que le pagase a ella por Pensión de Alimentos del niño la cantidad mensual de trescientos euros.

Interpusimos inmediatamente un Recurso de Apelación contra esa Sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó una nueva Sentencia, que revocó y anuló totalmente la del Juzgado.

La Sentencia que puso fin al litigio estimó nuestro Recurso de Apelación y decretó la custodia compartida del hijo menor de los litigantes en los términos que habíamos pedido en nuestra Demanda.


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jueves, 31 de enero de 2019

La Audiencia Provincial de A Coruña estimó nuestro recurso sobre las Vacaciones de Semana Santa


En las Vacaciones de Semana Santa es muy común que se asigne el tiempo que los hijos menores pasarán con sus respectivos progenitores.

Y en ese sentido, constituye una práctica habitual que los Juzgados y Tribunales dividan las vacaciones, atribuyendo todos los años a cada uno de ellos la primera o la segunda mitad del período vacacional.

Salvo un deseo de los progenitores debidamente justificado, tal sistema no beneficia a los menores porque, si están de viaje como es muy normal hoy en día con el progenitor al que le toque la primera mitad de la Semana Santa, tendrán que regresar para pasar con el otro la segunda mitad, con los perjuicios que ello acarrea.

Para evitar esa situación, en unas Medidas Personales y Alimentos para un hijo menor no matrimonial, solicitamos del Juzgado que no se dividieran por mitad las Vacaciones de Semana Santa, acordando que en los años pares el menor estuviese con la madre y en los impares con el padre.

El Juzgado, desestimando nuestra petición, se atuvo a los criterios habituales de dividir la Semana Santa por la mitad entre los padres, lo que motivó que interpusiésemos un Recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña.

Y en su Sentencia, este Tribunal nos dio la razón pues, revocando la Sentencia del Juzgado, decretó que, durante toda la extensión de las Vacaciones de Semana Santa, el menor estará con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.


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jueves, 3 de enero de 2019

La Custodia Compartida puede aplicarse con tiempos desiguales

En contra de lo que piensa mucha gente, la Custodia Compartida no significa que los progenitores tengan que tener consigo a los hijos menores durante tiempos de custodia absolutamente idénticos.

La realidad es que la Custodia Compartida puede ser aplicada según el caso concreto, con atribución de distintos períodos de tiempo, aunque buscando siempre que el reparto del mismo sea lo más equitativo posible.

A modo de ejemplo, debe destacarse el hecho de que el sistema de Custodia Compartida puede y debe verse acomodado a las diversidades que existan entre las jornadas laborales de los progenitores.


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