Puede acordarse judicialmente el cambio de custodia
monoparental a custodia compartida si se ha producido una variación importante
en las circunstancias.
Puede hacerse incluso si la custodia monoparental se
había acordado por los progenitores en un convenio regulador. No obstante, el
cambio ha de ser por causas justificadas, motivadas por el tiempo transcurrido
desde la firma del convenio.
No puede quedar inconmovible la situación del menor
desde el momento del convenio, dejando sin atender los cambios que desde
entonces se hayan producido en su interés.
La adaptación del menor a la custodia monoparental
o el tiempo transcurrido son argumentos inválidos para oponerse a la
transformación en custodia compartida, pues convertirían en inviable cualquier
cambio posterior en interés del menor.
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