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lunes, 4 de diciembre de 2017

La duración de la pensión compensatoria

Es posible la fijación de un límite temporal a la pensión compensatoria, en consecuencia la cuestión se contrae a la determinación de los criterios que deben servir de pauta a tal fin.

El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

Estas circunstancia permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.


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martes, 7 de noviembre de 2017

Al hacerse los hijos mayores de edad, el uso de la vivienda familiar se adjudicará al cónyuge más necesitado de protección

Con la llegada de los hijos a la mayoría de edad, el uso de la vivienda familiar queda equiparado al caso en el que no hay hijos y procede adjudicarla al cónyuge que esté más necesitado de protección.

Pero esa adjudicación no puede hacerse por tiempo indefinido, pues sería más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes.

Esta doctrina es aplicable tanto cuando se adjudica el uso de la vivienda al cónyuge no titular (porque la vivienda es privativa del otro) como cuando la vivienda tiene el carácter de bien ganancial.


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martes, 10 de octubre de 2017

Decisiones inatacables de las Audiencias Provinciales en materia de Pensión Compensatoria

Las conclusiones alcanzadas por los tribunales de apelación para fijar un límite temporal a la Pensión Compensatoria o para justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación cuando sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 del Código Civil y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad.


Solamente es posible revisar en casación las sentencias de las Audiencias Provinciales cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio, en función de los factores concurrentes, se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en unos parámetros diferentes de los apuntados por la jurisprudencia.


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viernes, 15 de septiembre de 2017

Pérdida de la patria potestad

Procede la pérdida de la patria potestad cuando los incumplimientos del progenitor son graves y reiterados, sin causa justificada, desde que la hija menor contaba muy poca edad, sin relacionarse con ella, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico.

Por tales motivos queda afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor.




martes, 1 de agosto de 2017

En Abogados García-Míguez ® de A Coruña atendemos al público en agosto

En Abogados García-Míguez ® de A Coruña atendemos al público en agosto a pesar de las vacaciones judiciales.

Desde luego porque en algunos casos es necesario dar ayuda al momento.


Y porque si es preciso ir a juicio es mejor preparar en agosto la acción judicial y ganar tiempo para el uno de septiembre, que se reanuda la actividad judicial.


miércoles, 19 de julio de 2017

La salida de un progenitor de la vivienda familiar no supone renuncia a la custodia

La salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar antes del Divorcio no puede ser calificada jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia de los menores por el otro progenitor.

En tal supuesto, la guarda y custodia puede serle atribuida a quién salió en principio de la vivienda familiar o, en su caso, establecer el sistema de custodia compartida, si se dan los presupuestos necesarios para ella.


martes, 20 de junio de 2017

El progenitor declarado rebelde y el derecho de alimentos de los hijos menores

Junto con la protección de los intereses del declarado rebelde procesal, se halla también la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos de los hijos menores, pues no es posible eludir la obligación que los progenitores tienen establecida de prestar asistencia a sus hijos, según el artículo 39 de la Constitución Española.

El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, y su falta de localización no les exime de la obligación de prestar alimentos. Y tampoco que los tribunales tengan la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.

En cualquier caso, todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de las acciones que pueda plantear el rebelde (una vez que es hallado) en orden a la modificación de las medidas.


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lunes, 24 de abril de 2017

Los hijos menores habrán de ser oídos en los juicios sobre su guarda y custodia

Los hijos menores habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años.


La parte no puede renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, de oficio el juez.




lunes, 27 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de las circunstancias

El Tribunal Supremo critica una sentencia que sólo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta el cambio de circunstancias que propicia un régimen de custodia diferente.

Una cosa es que al tiempo de la quiebra de la unidad familiar, ambos progenitores considerasen que tal alternativa era la que mejor se adaptaba a las necesidades de la niña, y otra distinta que el simple transcurso del tiempo no tenga entidad suficiente para modificar un status que, hasta el presente, ha ofrecido las condiciones necesarias para un desarrollo armónico y equilibrado de una menor.


La sentencia no concreta el interés de la menor, en la forma en que el Tribunal Supremo ha señalado con reiteración y paraliza su situación sin atender a los cambios que se han producido desde el momento del convenio regulador.



miércoles, 1 de marzo de 2017

Sin hijos menores, la atribución de la vivienda familiar a la esposa solo procede cuando ella es la más necesitada de protección

No procede la adscripción de la vivienda familiar a la esposa por el hecho de que el marido le adeudase a ella parte del precio de la misma.


La atribución a la esposa, en ausencia de hijos menores, solamente procede cuando ella ostenta el interés que resulta más necesitado de protección, según dispone nuestro Código Civil.


martes, 31 de enero de 2017

Momento en que entra en vigor la prestación de alimentos a menores cuando se instaura por primera vez

Cuando la pensión alimenticia de menores se instaura por primera vez debe estarse a la doctrina del Tribunal Supremo según la cual debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 Código Civil.

De modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

Pero esta regla puede tener excepciones cuando se acredite que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.



martes, 3 de enero de 2017

Relevancia de la negativa a la práctica de la prueba biológica por el demandado en proceso de filiación

Ante la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica, que ninguna lesividad tenía para él y que además sería oportuna para dejar en evidencia los indicios que obraban en su contra, es por lo que procede declarar la filiación reclamada.

Ofreciendo una especial relevancia como indicio la negativa a la práctica de la prueba biológica (al menos cuando esta negativa no ha sido acompañada de ninguna razón significativa que la justifique), no es exigible que los demás indicios concurrentes generen una virtualidad probatoria plena por sí mismos. Ni siquiera que jueguen un papel preponderante en la construcción de la presunción.

Basta que dichos indicios tengan una eficacia coadyuvante en términos de normalidad o razonabilidad desde el punto de vista del orden de las cosas, acreditado por la experiencia, para corroborar el indicio especialmente significativo derivado de la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica.

La existencia de indicios de este carácter —según la orientación que se ha consolidado en nuestra jurisprudencia—, priva de justificación a la negativa y colma su eficacia indiciaria.