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martes, 20 de junio de 2017

El progenitor declarado rebelde y el derecho de alimentos de los hijos menores

Junto con la protección de los intereses del declarado rebelde procesal, se halla también la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos de los hijos menores, pues no es posible eludir la obligación que los progenitores tienen establecida de prestar asistencia a sus hijos, según el artículo 39 de la Constitución Española.

El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, y su falta de localización no les exime de la obligación de prestar alimentos. Y tampoco que los tribunales tengan la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.

En cualquier caso, todo ello se lleva a cabo sin perjuicio de las acciones que pueda plantear el rebelde (una vez que es hallado) en orden a la modificación de las medidas.


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