La salida civilizada de uno de los progenitores de
la vivienda familiar antes del Divorcio no puede ser calificada jurídicamente
como aceptación de la guarda y custodia de los menores por el otro progenitor.
En tal supuesto, la guarda y custodia puede serle atribuida
a quién salió en principio de la vivienda familiar o, en su caso, establecer el
sistema de custodia compartida, si se dan los presupuestos necesarios para
ella.
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