Tras un período de soluciones mixtas, el Tribunal
Supremo ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime
del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos
de los cónyuges.
En esta Sentencia, confirma que el padre debe pasar
una pensión a su ex esposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que
la progenitora no percibe ingreso alguno, señalando que «la custodia compartida
no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos
de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe
salario o rendimiento alguno».
Además rechaza que esa pensión pueda limitarse
temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre
pueda o no encontrar trabajo», más allá de que posteriormente pueda haber
modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.
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