Un juzgado de Pontevedra ha abierto la puerta a que
numerosas divorciadas de toda España puedan reclamar el cobro de la pensión de
viudedad aunque no disfrutaran de una pensión compensatoria.
La novedosa sentencia se apoya en otra reciente del
Tribunal Supremo que, frente a las tesis que la Seguridad Social mantiene al
respecto, afirma que el único requisito que debe imperar es el de que exista la
dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha
muerto.
La sentencia del Juzgado de Pontevedra puede ser
recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.