Para establecer un límite temporal a la percepción
de una Pensión Compensatoria para un cónyuge tras la ruptura matrimonial, depende
de que el restablecimiento del equilibrio económico de aquél no se resienta,
puesto que tal circunstancia es el fundamento de la pensión.
Así las cosas, para poder estimar ese
restablecimiento económico hay que considerar las circunstancias que concurren
en el caso concreto. Circunstancias que permitan valorar la capacidad de la persona
beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un lapso de tiempo determinado.
Como consecuencia de lo que queda expuesto, para
fijar un límite temporal a la pensión y también para establecer la cuantía de
la misma, el Tribunal debe actuar con certidumbre para llegar a una conclusión
adecuada a la valoración de esos factores concurrentes.
Esa conclusión debe tener unos índices de
probabilidad lo más altos posibles según los datos de que se disponga, de tal
manera que el plazo debe adecuarse totalmente a la previsión de superación del
desequilibrio.
Y no debe establecerse ningún plazo si la superación
del desequilibrio económico no es previsible en un lapso de tiempo determinado.
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