Las causas de desheredación son únicamente las que
expresamente señala la ley, lo cual supone una enumeración taxativa, que
excluye la analogía y la interpretación extensiva.
Pero esto no significa que la interpretación o
valoración de una concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser
expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.
De esta forma, los malos tratos o injurias deben
ser objeto de una interpretación flexible acorde a la realidad social.
Por ello, en la actualidad el maltrato psicológico
debe considerarse en la expresión que encierra el maltrato de obra, teniendo en
cuenta su proyección en el Derecho de familia y hereditario.
Con base en lo que antecede, recientes sentencias
han considerado que el maltrato psicológico reiterado es causa de
desheredación.
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