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miércoles, 12 de febrero de 2020

En la Custodia Compartida la vivienda familiar como “Vivienda nido”


No se considera beneficioso que durante la Custodia Compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar para que los hijos menores no salgan de ella, instituyendo la llamada “Vivienda nido”.

El Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina afirmando que desde diversos aspectos la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el superior interés de los hijos menores de edad.

La “Vivienda nido” no es compatible con la capacidad económica de todos los progenitores, pues con la alternancia en el uso de la vivienda familiar estos se verían obligados a mantener tres viviendas: la de cada progenitor y además la común.

A lo anterior se suma la conflictividad entre los progenitores por el  mantenimiento de la vivienda común, al ser distintas sus opiniones de cómo debería funcionar dicha vivienda, lo cual constituiría un factor perjudicial para los menores.


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