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martes, 16 de marzo de 2021

LA PUBLICACIÓN EN INTERNET DE IMÁGENES DE MENORES

 

Muchos son los progenitores que, aunque sólo sea para mostrarlos a familiares y amigos, publican en las redes fotografías de sus hijos menores. Y no piensan que esa actividad puede causar perjuicios, como el ciberacoso colegial, la creación de un perfil falso, la publicación de las fotografías en webs de pederastas o el acoso sexual de los menores.

La difusión en Internet de la imagen de un menor sin el consentimiento de ambos progenitores o representantes legales es contraria a la ley. Aunque lo haga un progenitor, el otro puede solicitar que se adopten medidas tales como que se eliminen las fotografías e incluso una indemnización por el perjuicio que se haya causado.

Como orientación general, habrá de tenerse en cuenta que cuando el menor tenga más de catorce años deberá prestar él mismo su consentimiento. Cuando tenga menos de catorce se precisará el de ambos progenitores. Pero incluso ésta no será suficiente si el Ministerio Fiscal entiende que hay un menoscabo a la intimidad, al honor y a la propia imagen del menor.


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