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jueves, 21 de noviembre de 2019

En parejas de hecho no existe la pensión compensatoria, hay otras soluciónes


Las leyes españolas han equiparado al matrimonio en algunos aspectos a las parejas no casadas, pero eso no ha ocurrido con la pensión compensatoria.

No existe la compensación en los casos de extinción de las parejas de hecho. Ni por haber trabajado para el hogar, ni por haberlo hecho para el otro integrante de la pareja, ni alimenticia en caso de necesidad. Y tampoco por desequilibrio.

Al margen de esa falta de regulación legal, en las uniones de hecho son admisibles  los contratos entre los convivientes, para establecer distintas compensaciones por los desequilibrios económicos que puedan producirse en el supuesto de ruptura.

A pesar del vacío legal y en ausencia de contrato entre las partes, cabe una solución legal distinta a la legislación propia del matrimonio, que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de hecho.

Ello consiste en ir a juicio con base en principios generales.


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