Las leyes españolas han equiparado al matrimonio en algunos aspectos a las
parejas no casadas, pero eso no ha ocurrido con la pensión compensatoria.
No existe la compensación en los casos de extinción
de las parejas de hecho. Ni por haber trabajado para el hogar, ni por haberlo
hecho para el otro integrante de la pareja, ni alimenticia en caso de
necesidad. Y tampoco por desequilibrio.
Al margen de esa falta de regulación legal, en las
uniones de hecho son admisibles los
contratos entre los convivientes, para establecer distintas compensaciones por
los desequilibrios económicos que puedan producirse en el supuesto de ruptura.
A pesar del vacío legal y en ausencia de contrato
entre las partes, cabe una solución legal distinta a la legislación propia del
matrimonio, que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de
hecho.
Ello consiste en ir a juicio con base en principios
generales.
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