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lunes, 21 de octubre de 2019

El derecho de uso de la vivienda familiar se extingue con el cambio de pareja


La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal.

Y ese carácter familiar desaparece por la entrada de una tercera persona, porque deja de servir a los fines del matrimonio y hace perder a la vivienda su antigua naturaleza porque su uso se destina una familia diferente.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Pero, aunque se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento ya no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar.

Solo podrán permanecer en esa vivienda el tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales de los progenitores.


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