La vivienda sobre la que se establece el uso no es
otra que aquella en que la familia haya convivido como tal.
Y ese carácter familiar desaparece por la entrada
de una tercera persona, porque deja de servir a los fines del matrimonio y hace
perder a la vivienda su antigua naturaleza porque su uso se destina una familia
diferente.
La medida no priva a los menores de su derecho a
una vivienda, ni cambia la custodia. La atribución del uso a los hijos menores
y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
Pero, aunque se les proporcione una vivienda que
cubra las necesidades de alojamiento ya no es posible mantenerlos en el uso de
un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar.
Solo podrán permanecer en esa vivienda el tiempo
necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales de los progenitores.
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