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martes, 31 de enero de 2017

Momento en que entra en vigor la prestación de alimentos a menores cuando se instaura por primera vez

Cuando la pensión alimenticia de menores se instaura por primera vez debe estarse a la doctrina del Tribunal Supremo según la cual debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 Código Civil.

De modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

Pero esta regla puede tener excepciones cuando se acredite que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.



martes, 3 de enero de 2017

Relevancia de la negativa a la práctica de la prueba biológica por el demandado en proceso de filiación

Ante la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica, que ninguna lesividad tenía para él y que además sería oportuna para dejar en evidencia los indicios que obraban en su contra, es por lo que procede declarar la filiación reclamada.

Ofreciendo una especial relevancia como indicio la negativa a la práctica de la prueba biológica (al menos cuando esta negativa no ha sido acompañada de ninguna razón significativa que la justifique), no es exigible que los demás indicios concurrentes generen una virtualidad probatoria plena por sí mismos. Ni siquiera que jueguen un papel preponderante en la construcción de la presunción.

Basta que dichos indicios tengan una eficacia coadyuvante en términos de normalidad o razonabilidad desde el punto de vista del orden de las cosas, acreditado por la experiencia, para corroborar el indicio especialmente significativo derivado de la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica.

La existencia de indicios de este carácter —según la orientación que se ha consolidado en nuestra jurisprudencia—, priva de justificación a la negativa y colma su eficacia indiciaria.