Ante la
negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica, que
ninguna lesividad tenía para él y que además sería oportuna para dejar en
evidencia los indicios que obraban en su contra, es por lo que procede declarar
la filiación reclamada.
Ofreciendo una
especial relevancia como indicio la negativa a la práctica de la prueba
biológica (al menos cuando esta negativa no ha sido acompañada de ninguna razón
significativa que la justifique), no es exigible que los demás indicios
concurrentes generen una virtualidad probatoria plena por sí mismos. Ni
siquiera que jueguen un papel preponderante en la construcción de la
presunción.
Basta que dichos
indicios tengan una eficacia coadyuvante en términos de normalidad o
razonabilidad desde el punto de vista del orden de las cosas, acreditado por la
experiencia, para corroborar el indicio especialmente significativo derivado de
la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica.
La existencia
de indicios de este carácter —según la orientación que se ha consolidado en
nuestra jurisprudencia—, priva de justificación a la negativa y colma su
eficacia indiciaria.
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