La interpretación de la legislación
vigente al respecto es que la guarda y custodia compartida debe estar fundada
en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida.
La guarda y custodia compartida se acordará
cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores
en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos
manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento
por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el
respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes
exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores
una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se
lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
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