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miércoles, 31 de enero de 2018

La custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores

La interpretación de la legislación vigente al respecto es que la guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida. 

La  guarda y custodia compartida se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.


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