Presentamos ante un Juzgado de Familia de A Coruña
Demanda solicitando la custodia compartida para nuestro cliente de un hijo, por
períodos semanales.
A pesar de que el niño tiene tres años de edad,
a nuestro entender se daban todas las circunstancias requeridas para aplicar la
custodia compartida.
La madre se opuso a nuestra Demanda, y solicitó la
custodia para ella, que nuestro cliente tuviese un régimen de visitas y que le
pagase por el niño una cantidad mensual en concepto de Pensión de Alimentos.
La Fiscal adoptó la misma actitud de la madre,
pidiendo la custodia exclusiva para aquella.
En su Sentencia, el Juzgado concedió a la madre la
custodia en exclusiva y que nuestro cliente tuviese un régimen de visitas y que
le pagase a ella por Pensión de Alimentos del niño la cantidad mensual de
trescientos euros.
Interpusimos inmediatamente un Recurso de Apelación
contra esa Sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A
Coruña dictó una nueva Sentencia, que revocó y anuló totalmente la del Juzgado.
La Sentencia que
puso fin al litigio estimó nuestro Recurso de Apelación y decretó la custodia
compartida del hijo menor de los litigantes en los términos que habíamos pedido
en nuestra Demanda.
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