La Pensión Compensatoria se fundamenta básicamente
en dos aspectos fácticos y jurídico legales.
En primer lugar, hay que afrontar el concepto de
desequilibrio. Y la respuesta es que éste implica para un cónyuge un
empeoramiento económico en relación con la situación existente vigente el
matrimonio.
En segundo lugar, hay que determinar el momento en
que el desequilibrio debe producirse.
Y esto se hace comparando las condiciones
económicas de cada cónyuge antes y después de la ruptura.
Debiendo resultar que un cónyuge ha sufrido un
empeoramiento de su situación económica en relación a la que disfrutaba en el
matrimonio y también respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge tras
la Nulidad, la Separación o el Divorcio.
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