El señalamiento de alimentos a los hijos mayores de
edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar careciendo de ingresos
propios, no requiere que éstos participen en el proceso en cuestión, estando
legitimado para pedirlos el progenitor con el que convivan.
Sin embargo no sucede lo mismo en el caso de que se
pretenda declarar extinguido ese derecho o modificarlo, porque ni está previsto por la ley ni cabe suponer que al tener los hijos personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudieran estar representados por el
progenitor en cuya compañía estén.
Por tanto, en este último tipo de procesos la
acción debe dirigirse no sólo contra el progenitor en cuya compañía se
encuentren los hijos mayores de edad o emancipados, sino que también debe
dirigirse necesariamente contra dichos descendientes que podrían verse afectados
por el pronunciamiento que recayese.
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