Junto con la protección de los intereses
del declarado rebelde procesal, se halla también la necesidad de que los
Tribunales tutelen los derechos de los hijos menores, pues no es posible eludir
la obligación que los progenitores tienen establecida de prestar asistencia a
sus hijos, según el artículo 39 de la Constitución Española.
El padre o madre deben afrontar la responsabilidad
que les incumbe con respecto a sus hijos, y su falta de localización no les exime
de la obligación de prestar alimentos. Y tampoco que los tribunales tengan la
posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya
abandonado su lugar de residencia.
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