La sociedad legal de gananciales finaliza, entre
otras causas, por la disolución del matrimonio, por una resolución judicial a
petición de cualquiera de los cónyuges, por abandono del hogar y cuando exista
separación de hecho por más de un año.
Aunque la admisión de la demanda de separación o
divorcio acarrea la revocación automática de los consentimientos y de los poderes
otorgados, no tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico
matrimonial.
De modo que por la subsistencia del régimen y el
carácter ganancial de los bienes, las medidas provisionales que afectan a los
bienes gananciales se extienden a los que se adquieran incluso después de la
adopción de dichas medidas.
No obstante, cuando se trate de una separación de
hecho prolongada, en general no se considerarán bienes gananciales los
adquiridos por uno de los cónyuges en dicho período. Aunque esto requiere un
análisis de las circunstancias de cada caso.
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