Las conclusiones alcanzadas por los
tribunales de apelación para fijar un límite temporal a la Pensión Compensatoria o para
justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación cuando sean
consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se
refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 del Código Civil y que han de
servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su
temporalidad.
Solamente es posible revisar en casación las sentencias de las Audiencias Provinciales cuando el juicio prospectivo
sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio, en función de los
factores concurrentes, se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta
en unos parámetros diferentes de los apuntados por la jurisprudencia.
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