Con la llegada de los hijos a la mayoría de edad,
el uso de la vivienda familiar queda equiparado al caso en el que no hay hijos
y procede adjudicarla al cónyuge que esté más necesitado de protección.
Pero esa adjudicación no puede hacerse por tiempo
indefinido, pues sería más una expropiación de la vivienda que una efectiva
tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes.
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