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martes, 7 de noviembre de 2017

Al hacerse los hijos mayores de edad, el uso de la vivienda familiar se adjudicará al cónyuge más necesitado de protección

Con la llegada de los hijos a la mayoría de edad, el uso de la vivienda familiar queda equiparado al caso en el que no hay hijos y procede adjudicarla al cónyuge que esté más necesitado de protección.

Pero esa adjudicación no puede hacerse por tiempo indefinido, pues sería más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes.

Esta doctrina es aplicable tanto cuando se adjudica el uso de la vivienda al cónyuge no titular (porque la vivienda es privativa del otro) como cuando la vivienda tiene el carácter de bien ganancial.


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